Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, letra B), N° 3, del literal I, del artículo 2° de la Ley N° 20.033, que modifica la Ley N° 17.235.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, “…y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente alega que se le han eliminado exenciones tributarias sin motivo alguno.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de reserva legal de los tributos y el principio de reserva legal tributaria, toda vez que en el presente caso se está dejando en manos de la mera discrecionalidad de la administración la ocurrencia de los requisitos para obtener una exención de Impuesto Territorial. Lo anterior, no sería admisible, en cuanto existe un mínimo dispuesto por el principio de legalidad sobre el cual puede operar válidamente el reglamento de ejecución, siempre y cuando no se afecten los elementos esenciales del tributo, esto es, el hecho gravado, la base imponible, la tasa, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, las infracciones y las situaciones de exención.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7712-19.