Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20, inciso segundo, de la Ley Nº 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
El precepto impugnado establece que “En estas causas no procederá el abandono de la instancia”.
La gestión pendiente incide en juicio de reclamación por loteo irregular, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los que el juez requirente conoce de dicho juicio, donde las partes han solicitado el abandono del procedimiento.
El juez requirente, estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la Convención Americana de Derechos Humanos asegura a todas las personas a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, lo cual es dudoso que se cumpla, toda vez que el pleito declarativo se extiende por más de tres décadas sin que se aplique la institución del abandono del procedimiento. Asimismo, considera que se afectaría el principio de certeza jurídica, puesto que el hecho de que el procedimiento se encuentre pendiente por más de 30 años atenta contra el principio de consolidación de las situaciones jurídicas que subyace de manera transversal en diversos institutos sustantivos y en el proceso como método idóneo de solución pacífica de controversias.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7708-19.