El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3, inciso penúltimo, y 10, inciso primero de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que se condenó al requirente a pagar más de 85 millones de pesos por facturas que fueron emitidas a nombre de la empresa requirente.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría el debido proceso, toda vez que la aplicación estricta del artículo 3 ya mencionado afectaría el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que le impediría esgrimir defensas que cuestionan la existencia, validez y/o eficacia de las facturas invocadas, lo que resultaría desproporcionado y arbitrario. Asimismo, estimó infringido su derecho de propiedad, pues en virtud de lo anterior, se le está obligando a la requirente a pagar una millonaria suma de dinero en base a títulos fraudulentos que se tendrían por “saneados” por el solo hecho de haber operado una cesión de créditos entre el emisor de la factura y un tercero.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7625-19.