Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso tercero, del artículo 1 y los artículos 485 y 489, todos del Código del Trabajo.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos. La tercera disposición impugnada indica, en lo que importa la recurso, que “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de este Código, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior”.
La gestión pendiente incide en recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua, que fue presentado por un funcionario, quien detenta la calidad de denunciante y recurrente de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por lo cual, el Servicio de Salud O´Higgins es la parte denunciada y recurrida en la tramitación de dicho recurso de nulidad.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7691-19.
RELACIONADO
* Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral…