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Declaración de interés público.

CGR se pronuncia sobre juridicidad de declaración de interés público de iniciativa privada en el marco de Ley de Concesiones de Obras Públicas.

El órgano contralor indicó que la solicitud que se atiende no da cuenta de alguna irregularidad en dicha actuación que amerite un pronunciamiento.

4 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la declaración de interés público (DIP) de la iniciativa privada denominada “Ruta del Villarrica”, presentada en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Requerida de informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas señala, en lo medular, que la referida iniciativa privada consiste “en la ampliación a doble calzada de la Ruta 199-CH en el tramo Freire-Villarrica en una longitud de 48,3 km, para continuar con un trazado nuevo de 37,3 km que comienza como una circunvalación o By Pass por el sur-poniente de la ciudad de Villarrica y sigue hasta Pucón por un trazado paralelo a la actual vía que bordea el lago, finalizando en la Ruta 199-CH al oriente de Pucón”.

En ese contexto, y junto con dar cuenta de la preceptiva que regula la materia, puntualiza que en la especie “el oficio de la DIP fue emitido por el Director General de Obras Públicas en ejercicio de sus atribuciones y con las formalidades que al efecto establece el Reglamento”. Agrega, asimismo, que “el MOP contó con el pronunciamiento favorable del Consejo de Concesiones y también de las autoridades regionales competentes en la materia que fueron consultadas sobre el particular”. Por último, dicha entidad concluye que la declaración de interés público de que se trata -dispuesta por el oficio N° 286, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas- se ajustó “a los preceptos legales que rigen el mecanismo de las iniciativas privadas”.

Atendido a lo señalado por dicha entidad, y considerando, además, que la mencionada declaración constituye una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad que compete a la Administración activa -y que, en todo caso, no implica el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre la presentación, ni la aprobación de la misma, sino solo un interés de conocerla en detalle-, el órgano contralor indicó que no advierte reparos que formular respecto de lo obrado en la especie, siendo del caso agregar que la solicitud que se atiende tampoco da cuenta de alguna irregularidad en dicha actuación que amerite un pronunciamiento (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 16.688, de 2019, de este origen).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.371-19.

 

 

 

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