En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió protección interpuesta por la madre de una menor contra varios recurridos por no entregar medicamento para una menor que padece de Atrofia Muscular Espinal.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital San Martín de Quillota, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por la negativa del primero de los recurridos a financiar el medicamento SPINRAZA, único que ha demostrado beneficios y efectividad contra Atrofia Muscular Espinal, enfermedad que padece la hija de la recurrente de 6 años de edad.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, no puede considerarse que sea el actuar de las recurridas ilegal, toda vez que se han limitado a cumplir con dicha ley, no pudiendo otorgar a la reclamante un medicamento cuyo costo anual es de USD $750.000, sin que exista una disposición legal que lo autorice y que tampoco puede considerarse que el actuar de las recurridas haya sido arbitrario, pues el mencionado medicamento Spinreza o Nusinersen, no ha sido otorgado a ningún adulto, que sufra Atrofia Muscular Espinal, existiendo probablemente muchos pacientes que por tener la enfermedad en fase menos avanzada que la hija de la recurrente, cuya fase es grado tres, puedan obtener mayor eficacia con el uso del medicamento.
Por su parte, el máximo tribunal señaló, en síntesis que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la hija de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenazó una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre la menor y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirigió el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Pierry, quien fue de parecer de quien fue de parecer de confirmar el fallo apelado teniendo en cuenta sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 19092-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 1898-2019.