Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 345, inciso segundo, y la frase “La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave,”, y cuarto, del Código del Trabajo.
La primera parte del precepto impugnado dispone, que se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. Por su parte, el inciso cuarto contempla, en lo que interesa al recurso, que “La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales en negociación colectiva, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Sociedad requirente, que presta servicios de salud, ostenta la calidad de denunciada en los autos sobre prácticas desleales en la negociación colectiva.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría, en primer término, el derecho a la vida y a la salud, toda vez que la aplicación de sanciones a la Sociedad requirente, tendría como consecuencia que ésta incumpla sus obligaciones para con la vida y la salud de los pacientes. Asimismo, considera conculcadas las garantías de igualdad ante la le y debido proceso, puesto que se estaría imponiendo una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra, una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7654-19.