Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 292, inciso final, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la Fundación Educacional requirente es denunciada por una exfuncionaria que interpone acción de práctica antisindical, alegando que fue separada ilegalmente de sus funciones al estar amparada por fuero sindical, solicitando su reincorporación.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que es contrario al derecho a recurrir. Esto, generaría en el requirente la imposibilidad de discutir los presupuestos que el tribunal debió tener en consideración para dictar la resolución cuya impugnación se pretende, por lo que no puede interponer recurso alguno, con lo grave que ello implica, al tener que reincorporar a funcionaria y efectuar el pago de las prestaciones que la sentencia indica.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7671-19.
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