Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449, inciso primero, del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, en los que el requirente fue formalizado como autor del presunto delito de robo en lugar habitado en grado de ejecución frustrado.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el tipo penal por el que fue formalizado, acusado y condenado es de carácter pluriofensivo, toda vez que el bien jurídico protegido está constituido por la vida, salud y seguridad de las personas, así como por la propiedad o patrimonio; y dicha figura está estructurada como delito de resultado, es decir, debe producirse un hecho que haga cumplir lo señalado en el tipo penal para su configuración. En ese sentido, explica que en nuestra legislación existen varias figuras penales que teniendo igual o mayor pena asignada en abstracto que el delito de robo con intimidación, permiten al juez de igual forma la aplicación de las reglas generales de determinación de pena, establecida en los artículos 65 a 69 del Código Penal. No obstante lo anterior, aun cuando estas figuras penales comparten bienes jurídicos idénticos (la salud o integridad física y la vida, respectivamente) y similar penalidad con los delitos consignados en el artículo 449 del Código Penal, sólo los autores de estos últimos, entre los que se contempla el de robo con intimidación, no pueden beneficiarse de las reglas de determinación de pena establecidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, ni acceder eventualmente en virtud de su aplicación a las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216, todo ello por expreso mandato de la norma jurídica cuya inaplicabilidad se solicita.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y el expediente Rol N° 7665-19.