Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales”, contenida en el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que se encuentra pendiente de conocimiento y fallo, el recurso interpuesto por la empresa requirente.
Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían su derecho de propiedad, toda vez que los cambios jurídicos de que fue objeto el terreno de la requirente entre la dictación de la ley N° 19.939 y de la ley N° 20.791, generaron situaciones jurídicas consolidadas vinculadas con la aprobación del Anteproyecto N° 17/15, del Permiso de Edificación N° 169/16 y de la Modificación de Permiso de Edificación N° 044/18, autorizaciones que ingresaron al patrimonio de la empresa y que, de aplicarse el precepto legal impugnado, afectarían el contenido esencial de su derecho propiedad puesto que se vería intensamente restringida en su ejercicio.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y el expediente Rol N° 7592-19.