Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre sobre cobranza laboral, seguidos ante los Juzgados de Letras del Trabajo de Puerto Montt y Coyhaique, en actual conocimiento de las respectivas Cortes de dichas ciudades, por recursos de apelación y recurso de hecho respectivamente, en los que se tramitan ejecuciones laborales seguidas contra dos empresas. En efecto, las requirentes interpusieron excepciones que fueron declaradas inadmisibles.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponerse a la ejecución sólo por el hecho de tratarse de empleadores.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea texto íntegro del requerimiento y los expedientes Roles N° 7643-19 y 7644-19.
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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral…