Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 4° inciso final de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”.
La gestión pendiente incide en juicio sobre querella infraccional, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte requirente, a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues la magnitud del bien jurídico protegido y el desvalor que provoca su infracción al no otorgar el recibo de la cuarta copia cedible, no guardan equilibrio vis-à-vis la indemnización punitiva a favor del denunciante. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que se produciría una indefensión doble: el artículo 4 inciso final de la Ley 19.983 establece, primero, un estatuto de responsabilidad objetiva disociado del elemento daño; y al mismo tiempo, lo hace con una avaluación legal de los perjuicios disociada del elemento culpabilidad (y de los daños mismos). Finalmente, estima que se transgrede el derecho de propiedad, ya que el límite u obligación impuesto a la propiedad por el artículo 4 inciso final de la Ley 19.983 es incomparable con otros regímenes de responsabilidad civil, penal o administrativo, escapando a las exigencias de la Constitución Política.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7641-19.