Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria iniciados por la requirente -Industria Óptica Rodenstock Chile S.A.- contra el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que fue rechazada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, frente a lo cual la requirente presentó recurso de apelación ante la Corte de Santiago, la que confirmaría la decisión de primera instancia; actualmente los autos se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, interpuesto asimismo por la requirente.
La requirente estima vulnerada la garantía al racional y justo procedimiento, pues el precepto impugnado lleva a la parte a un estado de indefensión al no poder recurrir. Asimismo, estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, porque la norma impugnada introduce una diferencia entre quien tiene derecho a obtener la revisión de una sentencia que carece de fundamentos y quien está sujeto a un procedimiento especial, por lo cual no tiene derecho a recurrir.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7630-19.
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