Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Cobranza Laboral de Coronel, en actual conocimiento de la Corte de Concepción por recurso de hecho –interpuesto contra la resolución que declara la inadmisibilidad de la apelación deducida por parte de la ejecutada-, en los que la Municipalidad de Coronel –la requirente- es ejecutada por un grupo de trabadores que persigue el pago de prestaciones laborales en su contra.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, y concretamente el derecho al recurso al prohibir la interposición del recurso de apelación, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causándole de esta forma un grave perjuicio, lo cual es tremendamente injusto e ilógico a su juicio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7613-19.
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