Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior; y artículo 159 del Decreto 412 del Ministerio de Defensa Nacional.
Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos en el retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado estables que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el carabinero requirente fue sancionado con la separación del servicio y la solicitud de llamado a retiro temporal – el cual nunca se tramitó-, en virtud de una denuncia impetrada por una mujer en su contra.
El requirente considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, toda vez que, en definitiva, no se tramitó el Decreto de Llamado a Retiro Temporal, mermando sus derechos, por la mala utilización de las normas contenidas en el Reglamento N°8 de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, lo que afectó directamente su derecho a participar en igualdad de condiciones respecto de sus compañeros de filas en la carrera funcionaria, por negligencia de quienes tenían a su cargo el desarrollo de este proceso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7571-19.