Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso tercero, del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia de Cabrero, en los que la requirente, la Municipalidad de Cabrero, fue demandada por una exfuncionaria.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, que consagran los principios de supremacía constitucional y juridicidad, pues no se puede aplicar el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, en atención a que tribunales especiales como los Juzgados de Letras del Trabajo entrarían a asumir una competencia que no les corresponde.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7600-19.
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