El Tribunal Supremo de España confirmó las penas de entre 4 y 22 años y 3 meses de prisión impuestas a cinco condenadas por obligar a prostituirse a tres mujeres de Nigeria en Valencia, bajo la amenaza de que si no lo hacían usarían el vudú y les pasaría algo malo a ella o a sus familias.
En su sentencia, el TS de España desestimó los recursos interpuestos por dos de las cinco condenadas, T.J. y B.I., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que impuso las citadas penas. La más alta, de 22 años y 3 meses de prisión, se le impuso a T.J., como autora de dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, en concurso real con un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y de prostitución coactiva. En el caso de B.I., la pena es de 10 años de prisión por esos mismos delitos. Las otras tres condenadas no recurrieron al Tribunal Supremo.
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que las dos recurrentes se concertaron con otras personas, que no han podido ser identificadas, para lucrarse económicamente de personas captadas en Nigeria, a las que le ofrecían un trabajo remunerado en España. Una vez en España, les comunicaban que tenían que ejercer la prostitución, conminándolas a hacerlo bajo la amenaza de que en caso contrario usarían el vudú efectuado en su país de origen, y que para saldar la deuda les deberían pagar el producto de los servicios sexuales prestados. Según esos mismos hechos, les ofrecían diversas casas de citas donde ejercer la prostitución, sometiéndolas a un control permanente sobre su residencia y actividad, así como del dinero generado, que cobraban personalmente de las mujeres o a través de cuentas bancarias que les facilitaban.
En virtud de dichos hechos, fue confirmada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que impuso las penas mencionadas.
Vea texto íntegro del comunicado.
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