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Reforma constitucional.

Pretenden modificar la Constitución para garantizar el derecho al agua y considerarla como bien nacional de uso público.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

14 de octubre de 2019

La moción de los senadores Girardi, Muñoz De Urresti, Huenchumilla e Insulza, busca declarar a las aguas como bien nacional de uso público y garantizar el derecho al agua.

Al respecto, los autores destacan que lo que busca el presente proyecto de reforma constitucional es, en primer lugar, consagrar el derecho al agua  su protección, en segundo lugar, elevar a nivel constitucional el carácter de bien nacional de uso público de las aguas y la eliminación del N°24 del artículo 19 toda referencia a que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos. Con esto, se elevará a la más alta jerarquía normativa el régimen jurídico de las aguas, quedando la normativa infraconstitucional sometida enteramente a aquella y, por tanto, toda contradicción con la carta fundamental sería inconstitucional.

En ese sentido, indican que no se trata de determinar solamente cuales derechos de privados prevalecen, como son los actuales conflictos judiciales en torno al agua, sino que cómo se puede diseñar un sistema que permita y asegure agua suficiente de manera equitativa para todas las personas, por lo que resulta necesario adentrarse en lo que consiste el derecho al agua. Es por esta razón que surge la necesidad publificar las aguas con la máxima fuerza normativa, ya que sólo su consagración en la CPR permitirá modular de mejor manera el uso justo y correcto de las aguas, con el uso de los derechos de aprovechamiento.

En ese contexto, el proyecto indica: “ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Decreto N°100, de 16 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:

1. Agregase un nuevo numeral 8 bis al artículo 19, del tenor que sigue

"El derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. El Estado deberá proveer los servicios básicos necesarios para garantizar este derecho y el acceso al agua potable y el saneamiento. Las aguas en cualquiera de sus estados, incluidas las aguas desaladas y glaciares, son bienes nacionales de uso público. La ley asegurará el manejo integrado de cuencas y de los acuíferos para armonizar su uso y acceso en forma participativa; y establecerá las prioridades de uso de las aguas, favoreciendo el consumo humano y su sustentabilidad, así como las condiciones para adquirir, ejercer, restringir y caducar los derechos o permisos otorgados sobre ellas."

2. Eliminase el inciso final del numeral 24 del artículo 19.

3. Agrégase en el artículo 20 inciso primero entre los guarismos "6," y "9", al guarismo "8bis,"

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

    

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