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Segunda sala.

Presentaron inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.

14 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.

Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad. En ellos, el requirente –Banco Estado- fue demandado por un ex trabajador; tras el acogimiento de la denuncia en primera instancia, el requirente recurrió de nulidad contra dicha sentencia.

La requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley, pues se trataría igual a situaciones diferentes, discriminando –en concreto- a las empresas del Estado –como el Banco Estado-, a quienes no se distingue de los empleadores privados. También se vulneraría al derecho a un justo y racional procedimiento, ya que se le sanciona sin haber podido defenderse.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7584-19. 

 

 

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