En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a M.A.C.A., acusado por el delito de homicidio calificado. Ilícito que habría perpetrado en noviembre de 2016, en Chañaral.
La sentencia señala que ha de insistirse al respecto, que un juez penal, no debe condenar al acusado, cuando del examen de las pruebas se deduce que hay duda razonable, esto es más allá de ese razonamiento o juicio acerca de la culpabilidad; toda vez que la presunción de inocencia implica que a los imputados no se los trate como culpables, mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre la responsabilidad penal, así la carga de la prueba en los delitos de acción pública le corresponde al Ministerio Público, que es el ente persecutor que debe desvirtuar esta presunción de inocencia; insistiendo que más allá de la duda razonada, es la certeza, o sea ante la duda viene la confirmación de inocencia, de lo contrario viene la sentencia condenatoria.
La resolución indica que acorde a lo reflexionado por los sentenciadores y teniendo en consideración que los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inmutables, esta Corte de Apelaciones no puede menos que compartir sus conclusiones, conducentes al juicio de absolución que se conoce, dado que el acusado actuó motivado por un miedo insuperable, eximente de responsabilidad penal, que aparece suficientemente explicitada por los jueces a la luz de la prueba rendida en el juicio oral.
El fallo añade que no está de más señalar en este punto lo relativo al deber del Ministerio Público en cuanto pesa sobre aquel la carga de la prueba, debiendo conseguir de parte del tribunal la convicción condenatoria, lo que en la especie, en virtud de lo razonado por los jueces de la instancia no se logró por los fundamentos indicados en su fallo.
Al decretar la absolución, el Tribunal tuvo presente que previo a la agresión, en el sector de la playa Los Toyos, comuna de Chañaral, tras ingerir bebidas alcohólicas el acusado se quedó dormido, lo que aprovechó la víctima para bajarle los pantalones y le provocarle una lesión genital invalidante, "la cual le produjo una serie de complicaciones a su salud y ocasionó que tuviera que ser derivado de urgencia hasta la ciudad de Copiapó, estando casi cuatro meses hospitalizado a raíz de dicha lesión.
Cabe recordar que la sentencia del TOP de Copiapó -del 21 de agosto- estableció que previo a la agresión, en el sector de la playa Los Toyos, comuna de Chañaral, tras ingerir bebidas alcohólicas el acusado se quedó dormido, lo que aprovechó la víctima fatal para bajarle los pantalones y le provocarle una lesión genital invalidante, "la cual le produjo una serie de complicaciones a su salud y ocasionó que tuviera que ser derivado de urgencia hasta la ciudad de Copiapó, estando casi cuatro meses hospitalizado a raíz de dicha lesión.
Posteriormente, en horas de la tarde del 9 de noviembre de 2016, en el mismo sector, el acusado tras ser amenazado por la víctima de volverle a agredirlo, sufrió una "grave afectación y descontrol emocional, por lo que procedió a tomar un listón de madera", con el cual golpeó a la víctima, causándole múltiples lesiones contuso cortantes en la cabeza, cuerpo y extremidades, lesiones que, finalmente, provocaron su deceso en el lugar.
Dicho fallo destaca que por toda la afectación sicológica previa que había padecido el acusado, la amenaza de una nueva agresión lo llevó a actuar por "miedo insuperable".
Vea texto íntegro de la sentencia rol 382-2019
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