Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado dispone: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la Municipalidad de Recoleta demandó a la requirente con la finalidad de dar término a un contrato de concesión para la explotación y construcción de estacionamientos en la comuna de Recoleta. Los autos se encuentran en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, sobre todo el derecho al recurso, ya que se la priva de la posibilidad de impugnar una sentencia pronunciada con infracción de ley. Esto, por cuanto priva la requirente de acceder a un recurso procesal adecuado para tutelar sus derechos, dejándola en la más completa indefensión, vulnerando así sus derechos de debido proceso, racional y justo procedimiento e igualdad ante la ley.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7547-19.