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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Santiago.

5 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso final del artículo 495 y el artículo 294 bis, ambos del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.
Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Santiago, interpuesto por la requirente, Inversiones Co-Creation Grass Chile Ltda. contra la Dirección de compras y contratación pública. Esto, pues fue declarada como Proveedor Inhábil en el Registro ChileProveedores tras una sentencia condenatoria del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, donde el juez entendió que la empresa requirente constituía una unidad económica con la empresa demandada.
La requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, concretamente el non bis in ídem, ya que a su juicio la sanción de inhabilidad impugnada excede con creces la gravedad de los hechos que motivaron la condena en sede de tutela laboral, más aún si el artículo 4° de la Ley Nº 19.886 describe una amplia conducta, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas. La vulneración de esta garantía se produce por el cambio del estado que efectúa la recurrida respecto de la requirente en el Registro de proveedores, de hábil a inhábil, en desapego absoluto del principio de igualdad de quienes se encuentran inscritos en el Registro de ChileCompras, impidiendo que pueda postular a una licitación, determinando con la inhabilidad la imposibilidad de estar en igualdad frente a otros proveedores, para que la Administración pueda únicamente basarse en aquellos factores de evaluación previstos en la ley o en las bases de licitación según corresponda.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7516-19

 

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