Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 437, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”.
La gestión pendiente incide en juicio de desposeimiento, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la Sociedad requirente es demandada de desposeimiento. A juicio de la ella, el ejecutante no contaba con un título legalmente constituido, pues solo mantenía una hipoteca sobre una propiedad que garantizaba una deuda prescrita, por lo que era imposible en la especie ejecutar la hipoteca. Sin embargo, el Tribunal acogió la demanda.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto el Tribunal Civil ha actuado de forma autónoma, inclusive trasgrediendo la norma de imparcialidad, toda vez que le da señas al demandante de cómo tiene que iniciar sus acciones en caso de que no prospere la acción ejecutiva. Además, agrega que el Juzgado hace alusión a que la las partes de común acuerdo han garantizado obligación presentes o futuras, todo esto en virtud de la autonomía de la voluntad que impera en materia civil, pues la intención de las partes es asegurar negocios vigentes o uno futuro, y son las mismas partes que en virtud de este principio pueden dar validez o no a la caución.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7518-19.