El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, deducida por una docente, que se desempeñaba a contrata en la Escuela Básica E-26 de la comuna, y a quien se comunicó la decisión de no renovar su contratación en noviembre 2018.
La demandante consideró vulneradas las garantías a emitir opinión, a la indemnidad y a la no discriminación, pues estima que el despido de que fue objeto tuvo carácter de represalia por emitir su opinión, contraria la falta de destino de los fondos públicos provenientes de la Ley SEP (Subvención Escolar Preferente), haciendo pública esta situación que afectaba a la escuela de San Pedro de Atacama. Denuncias que, actuando en consecuencia de sus dichos, la llevaron a participar en las mesas de trabajo que se establecieron al efecto, y que la contraparte de las mismas era la demandada, liderada por su alcalde, quien, en definitiva, decidió no renovar su contratación por informar a los apoderados y municipio las irregularidades que detectó respecto de la subvención especial SEP.
En la sentencia, se indicó que se ha logrado convicción de la existencia de un ánimo oculto en el acto del despido, entendiéndose por tal el decreto que ordena la no renovación de la contratación de la actora, esto por cuanto se ha probado un contexto de denuncias y manifestaciones en contra del municipio de San Pedro de Atacama, relativo al uso de los fondos SEP, los que si bien no constituyen una acción laboral de la denunciante, sí dice relación con los mecanismos dentro del sistema de la administración pública, de hacer exigencias a la autoridad, y en este caso exigir los fondos que deben usarse en directo beneficio del establecimiento del que formó parte la denunciante como docente y de los alumnos del mismo, lo que repercutiría en los implementos e infraestructura y mejoras de que gozaría en el ejercicio de sus funciones.
Sostuvo más adelante la sentenciadora que, lo anterior, se valora como una legítima acción en contra de su empleador y sostenedor del establecimiento, lo que generó un contexto de animadversión entre los involucrados y cuyos resultados se materializaron en los comentarios emitidos por la jefa subrogante del DAEM y por el propio edil, siendo posible apreciar de las pruebas allegadas al proceso el conflicto generado con el municipio por las exigencias de los fondos SEP, las condiciones de trabajo en la escuela E-26, situaciones anexas de conflictos con la jefa de DAEM y en el mismo sentido declaraciones de los testigos- docentes.
De ese modo, se tuvo en la resolución que, asimismo se ha acreditado la participación activa de la docente en todo este proceso, y que el alcalde estaba en conocimiento de dicha participación y de su calidad de contrata. Por todo ello se ha logrado convicción de la efectiva conculcación a la garantía de la indemnidad de la denunciante, toda vez que el Decreto N°89 por el cual se ordenó la no renovación de la contratación, fue fundado en razones que no se ajustaron a la realidad, sin que se acreditara lo contrario por la denunciada y, que ésta fue una reacción a las acciones desplegadas por la docente en la exigencia de los fondos SEP, y en ese sentido, no existiendo represalia alguna que pueda ser justa o proporcionada, es que se acoge la acción de tutela interpuesta por vulneración a la indemnidad.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Antofagasta.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-65-2019.
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