Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la El precepto impugnado establece que “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre autos infraccionales, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que “Concesiones Recoleta S.A.” se ha visto privado de presentar un recurso de casación en el contexto de que la empresa concesionaria carecía de patente municipal, y, por ende, no podía ejercer una actividad económica en la comuna de Recoleta.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, en el caso concreto, esta garantía se ve afectada debido a que el artículo 38 de la Ley 18.287- esto es, la disposición cuya inaplicabilidad se requiere- sin entregar una fundamentación razonable, veda toda posibilidad a las partes de acudir al tribunal de casación para que conozca las infracciones de derecho de que pueda adolecer la sentencia definitiva, tan solo por tratarse de un procedimiento tramitado ante un Juez de Policía Local. En este sentido, agrega que esta norma carece de fundamento y no es armónica con el resto de nuestro ordenamiento, pues no hay razón alguna para privar a las personas que son parte en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, de medios de impugnación como es la casación en el fondo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N° 7483-19 y 7484-19.