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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece procedimiento de juicio de Cobranza Laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

26 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322.

El precepto impugnado establece que “El empleador que no consignare las
sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas. Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7° señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores. Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser comunicadas a la Policía de Investigaciones de Chile, para su registro”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que el requirente, representante legal de una empresa, fue condenado a arresto, según resolución que se encuentra pendiente.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el debido proceso, toda vez que estaría siendo condenando con omisión de un proceso previo legalmente tramitado y una investigación racional y justa. Asimismo, considera vulnerada su libertad personal, pues, en el fondo, estaría siendo detenido por deudas, lo cual es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7431-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece improcedencia del abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral…

 

 

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