El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 23, 34 y 51 del DL 3.500.
Los preceptos impugnados regulan, en síntesis, el sistema de administradoras de fondos de pensiones, estableciendo –respectivamente- derechos y obligaciones de éstas-; que los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones serán inembargables; y, finalmente, que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Antofagasta, interpuesto por una profesora contra AFP Cuprum S.A. tras no entregarle sus ahorros por concepto de cotizaciones previsionales.
La segunda sala de la Corte de Antofagasta, requirente, considera que se vulnera el derecho de propiedad y a la seguridad social, al no permitir a la cotizante disponer de sus ahorros previsionales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N°7442-19.
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