La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida por Cabo primero de Carabineros en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Andes”, por ser dado de baja sin realizarse sumario en su contra.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Andes, por la dictación de la Resolución Exenta N° 484 suscrito por el recurrido, en la cual se le notificó al recurrente, su baja de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, la que solo tendría un efecto condicional, por cuanto debe iniciarse un sumario en su contra, resultando por tanto ilegal y arbitrario la privación de su derecho a remuneración y demás derechos funcionarios.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, el acto recurrido tiene su fundamento en el artículo 127 Nº 4 del Reglamento Nº 8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, que establece como causal de eliminación: Nº 4 Por “mala conducta”: “…cuando la comisión de una falta que de origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación”.
Enseguida, arguyó la sentencia que, conforme se desprendió de lo dispuesto por el referido artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, la baja dispuesta en la especie tiene un evidente carácter condicional, pues quedó sujeto al resultado del sumario administrativo respectivo.
La sentencia continuó arguyendo que, sin embargo, dicha cualidad no se vio reflejada en toda su extensión en el acto recurrido, en particular en lo que concierne a las remuneraciones, pues tal acto se limitó a señalar que, a contar de la vigencia de la baja inmediata, el afectado dejó de recibir sus remuneraciones.
Finalmente, la resolución expresa que, esa forma de disponer la baja resulta contraria a la referida normativa y, además, afectó los derechos de igualdad ante la ley y propiedad del recurrente que le son asegurados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que pone ilegítimamente en situación de riesgo la percepción de las remuneraciones a que pudo tener derecho una vez afinado el correspondiente sumario administrativo, por lo que se confirmó la sentencia apelada de once de junio último, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que se acogió el recurso para el sólo efecto de disponer que, en el evento de no existir sanción o que la sanción aplicada al recurrente sea distinta de la eliminación de las filas, le asistirá el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la baja.
Vea textos íntegros de las sentencias de Corte Suprema Rol N° 17455-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 25020-2019.