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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Registro Civil y Departamento de Extranjería y Migración por no entregar cédula de identidad a ciudadano dominicano.

La Corte de Santiago estimó que no se advirtió irregularidad alguna de las recurridas.

18 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó un recurso de amparo contra el Servicio de Registro Civil y el Departamento de Extranjería y Migración, por no entregar la cédula de identidad a un ciudadano de nacionalidad dominicana.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Departamento de Extranjería y Migración, por la no entrega de la cédula de identidad a un ciudadano dominicano, no habiendo fundamento razonable para ello. Se señaló que, el amparado no pudo tramitar la renovación de su visa, pues no pudo obtener su cédula de identidad, ya que sus huellas están asociadas a otra identidad, de acuerdo a la información existente en el sistema, lo anterior puede derivar en el abandono del país o en su expulsión.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En la sentencia, expone la Corte de Santiago que, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, no se advirtió irregularidad alguna que pudo ser imputada a ninguna de las recurridas.
En efecto, lo solicitado en el recurso dice relación con disponer los medios para que el amparado pueda obtener su cédula de identidad, lo que no puede remediarse por este arbitrio, excediendo lo pedido las opciones que por vía de amparo pueden decretarse.
Por otro lado, el Departamento de Extranjería ha remarcado en su informe, y en estrados, que no dictó acto administrativo contra el recurrente, estando facultado éste para poder solicitar su visa según corresponda. En ése escenario, es desestimado el recurso, por carecer de todo fundamento.
Conforme a lo anterior, se concluyó rechazando el recurso de amparo.
La Corte Suprema por su parte señaló que la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República no es la vía para obtener una cédula de identidad supuestamente denegado por la Administración, como pretendió el recurrente, confirmó de esa manera la sentencia apelada, con declaración que es inadmisible.

 

Vean textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 25657-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 1815-2019.

 

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