En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó la demanda de precario presentada por el propietario de inmueble que se encuentra ocupado por contrato de arriendo suscrito por el anterior dueño del predio.
En su sentencia, se expone que es un problema clásico en la historia de la acción de precario resolver de quién debe provenir el título que legitima la tenencia del bien por parte del demandado. Para algunos, un contrato celebrado con el precedente titular del dominio no es título que justifique la ocupación del bien y que sirva para oponerlo a la acción de precario. Otros, por el contrario, admiten que el demandado pueda fundar su tenencia en un contrato o título celebrado con un propietario anterior, porque para ellos basta que esa tenencia tenga su origen en un título y no provenga de la mera tolerancia del demandante. El profesor don Ramón Domínguez Águila, en un artículo publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, N° 195, páginas 161 y siguientes, referido al precario, cita doctrina y fallos en uno y otro sentido", plantea el fallo.
Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, agrega el fallo, lo que no se discute, es lo que acontece en lo relativo al contrato de arriendo, cuando el arrendador enajena el bien. En este supuesto, sea que el contrato le sea oponible al comprador, en virtud del artículo 1962 del Código Civil, sea al revés, de todas formas no podrá demandar de precario al arrendatario, pues en este caso deberá recurrir a la acción respectiva, que en la situación de los bienes raíces urbanos le otorga la ley N° 18.101, vale decir, la de restitución del inmueble por haber expirado el derecho del arrendador (René Ramos Pazos, ‘Del Precario', Revista de Derecho Universidad de Concepción, N° 180, páginas 7 y siguientes).
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Fuentes.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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