Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó protección interpuesta por médico contra COMPIN por no permitir la adquisición de talonarios de licencias.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, el 29 de mayo del año en curso concurrió a la sede de la COMPIN Subcomisión Sur- Hospital Barros Luco Trudeau, de la misma forma que lo ha hecho por años, a fin de adquirir los talonarios necesarios para otorgar licencias médicas a sus pacientes, pero se encontró con una negativa cerrada, que se excusa en una Circular B10/N15 de la Subsecretaría de Salud y el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN, la que establece un promedio de ciento cuatro licencias médicas al año que pueden otorgar los profesionales de la salud, lo que se traduce en una restricción arbitraria. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis que, no pueden entenderse afectado o perturbado el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales citados en el recurso, toda vez que ninguna ilegalidad o arbitrariedad puede predicarse en el actuar de la recurrida, apegado como se dijo- a las– directrices impartidas por la Subsecretaría de Salud en ejercicio de su competencia y especialidad, en la forma de una regulación orientada a mejorar el control en la prescripción de las licencias médicas otorgadas en forma física o por medios materiales que, además, admite la entrega de talonarios por sobre el rango general autorizado, previa solicitud fundada.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22123-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Nº 4632-2019.
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