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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Municipalidad de Diego de Almagro por bajar de grado a Juez de Policía Local.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

12 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y acogió protección interpuesta por juez de policía local contra Municipalidad de Diego de Almagro por bajarlo de grado.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que se introdujeron una serie de modificaciones a las plazas pertenecientes a los estamentos que allí se indican, entre ellas, y en lo que respecta al cargo de Juez de Policía Local, fue rebajado injustificadamente, a un grado 7° de la planta directiva. Posteriormente, la Municipalidad de Diego de Almagro dicta el Decreto Alcaldicio N° 143, de 2 de enero de 2019, que ordena su encasillamiento en el antedicho grado, siendo notificado personalmente el día 15 de enero, obligándole a aceptar dicha modificación en el plazo perentorio de 24 horas, a contar de aquella comunicación. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó indicó que el recurrente de autos, Juez de policía Local de Diego de Almagro, fue nombrado en tal cargo, previo concurso, con fecha 4 de septiembre de 2017, quedándole asignado el Grado 6° del escalafón directivo de la planta municipal de dicha comuna, cargo y grado ya implementados y existentes con mucha antelación, sin embargo, a través de la dictación del reglamento que se impugna, el alcalde de dicho municipio, conforme propuesta aprobada por el Concejo Municipal, lo bajó de Grado en la planta de personal respectiva, desde el Grado 6° que ocupaba al Grado 7° de dicho escalafón, en decisión que cabe calificar de arbitraria e ilegal, estimándose conculcada la garantía del derecho de propiedad, pues también existe este derecho sobre bienes incorporales, propiedad que, como en este caso, se asienta sobre la permanencia, ejercicio y cumplimiento de obligaciones y funciones para las cuales el nombrado fue contratado, previo concurso, en el cargo y grado correspondiente, claramente incorporado a su patrimonio, y ha sido este derecho consagrado constitucionalmente el que resulta conculcado por el ente recurrido.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13942-2019 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa Rol Nº 20-2019.

 

 

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