En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por publicaciones supuestamente injuriosas vertidas en contra de un agricultor en la página de Facebook de diputado Leonardo Soto Ferrada.
La sentencia sostiene que volviendo al caso de autos y de manera previa a establecer si el tenor de la publicación en estudio resulta o no vulneratorio de derechos, corresponde hacer ciertas precisiones. La primera de ellas dice relación con que el recurrido en este caso es Leonardo Soto Ferrada -quien ostenta el cargo de Diputado de la República- en consideración a tratarse de la persona que realizó en la red social Facebook una publicación aludiendo al recurrente. En este orden de ideas, el administrador de dicha red social, como entidad distinta, no ha sido emplazado en autos, de modo que esta Corte se encuentra impedida de adoptar medida alguna a su respecto.
La resolución agrega que en este contexto, en tanto la publicación ha sido hecha desde la cuenta de Facebook asociada a la función parlamentaria del recurrido -que, según se ha reconocido en el recurso de apelación, se denomina ‘Leonardo Soto Ferrada'- sobre él recae su manejo y mantención, cuestión que no acontece respecto de otras cuentas donde las mismas expresiones hubieren sido replicadas o citadas, a modo ejemplar, aquella llamada ‘Paine Tierra de Sandías', a que se refieren los documentos acompañados por el actor.
A continuación, el fallo indica por otro lado, tampoco ha sido emplazada en autos la persona o entidad a cargo de la página web www.politika.cl. A su respecto, del tenor del documento que se incorpora en autos, fluye que en este sitio se publicó la cobertura de una denuncia realizada por el recurrido, sin explicitar en su texto si se entrevistó al parlamentario o a terceros de manera personal o solamente ella constituye una réplica de la publicación estampada en la red social.
Afirma que adicionalmente, no desconoce esta Corte que en ambas plataformas -Facebook y www.politika.cl- se escribieron comentarios y reacciones de una serie usuarios. Sin embargo, su contenido no es susceptible de ser atribuido al recurrido, circunstancia que impide adoptar alguna medida protectora que sea de su cargo.
Luego, detalla la resolución que asentado lo anterior, examinando aquello que estrictamente puede atribuirse al recurrido, esto es, la publicación realizada en la cuenta de Facebook asociada a su labor parlamentaria, aparece que en ella se explican las razones por las cuales el Diputado y otras personas se manifestaron, aseverando que, para llevar su ganado a pastar, deben cruzar tierras de Juan Noé, quien les cobra ‘una especie de 'peaje' por cruzar su cerro'. Añade el texto que este pago es ‘sin seguridad ni contrato', califica al recurrente como un ‘señor de la querencia', concluyendo que se trata de una práctica ‘indigna, prehistórica y esclavizante', que califica como una ‘injusticia sin nombre'.
El máximo Tribunal considera, además, que, sin perjuicio de lo anterior, analizadas las expresiones transcritas, efectivamente ellas pueden ser ofensivas o poco amables hacia el recurrente, pero en concepto de esta Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias del derecho constitucional contemplado en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, teniendo además en consideración el contexto político en el cual se emiten, atendido el cargo público que detenta el recurrido.
Por último, concluye que en este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Prado y del abogado Lagos.
En otros fallos, tales como los roles 7.665-2019; 7.680-2019; 25.191-2018 y 7.707-2019, por citados a manera de ejemplo, la Corte Suprema ha acogido recursos de protección y ordenado eliminar publicaciones de la red social Facebook en resguardo del derecho a la honra de las personas afectadas por las publicaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.725-2019
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