La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó la acción de amparo económico deducida contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, debido a la elaboración del denominado “Plan de Normalización y Gestión del Borde Costero Región de Atacama".
En su sentencia, la Corte de Copiapó sostuvo en su oportunidad que, analizado el mérito de los antecedentes, es posible concluir que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, en la elaboración del denominado “Plan de Normalización y Gestión del Borde Costero Región de Atacama", toda vez que el mismo ha sido desarrollado en ejercicio de las atribuciones que el propio ordenamiento jurídico le ha conferido. Por otra parte, la sentencia agrega que en autos no se encuentra discutido el derecho de propiedad de los respectivos terrenos superficiales del Fisco, lo cual permite entender que éste, representado en la especie por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, tiene plena libertad para ejercer los atributos que el dominio le confiere, cuestión que ciertamente incluye la facultad de disponer de los mismos.
Enseguida, el fallo aduce que a mayor abundamiento, el recurrente no ha logrado acreditar en estos antecedentes una efectiva perturbación a su derecho de explorar y explotar sus pertenencias mineras, en la medida que no ha justificado el ejercicio de las acciones y derechos que la ley le confiere con tal fin, en especial, la correspondiente servidumbre minera.
Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurrió a la decisión fundada exclusivamente en que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23263-2019 y de la Corte de Copiapó Rol N° 36-2019.
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