El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama condenó a la Municipalidad de San Pedro de Atacama por no renovar contrata a docente, en represalia a accionar exigiendo fondos de la subvención escolar preferencial –SEP–.
La sentencia sostiene que se ha logrado convicción de la efectiva conculcación a la garantía de la indemnidad de la denunciante, toda vez que el Decreto N°89 por el cual se ordenó la no renovación de la contratación, fue fundado en razones que no se ajustaron a la realidad, sin que se acreditara lo contrario por la denunciada y, que esta fue una reacción a las acciones desplegadas por la docente en la exigencia de los fondos SEP por las razones ya esgrimidas, y en ese sentido, no existiendo represalia alguna que pueda ser justa o proporcionada, es que se acoge la acción de tutela interpuesta por vulneración a la indemnidad, según se dirá en lo resolutivo.
El fallo agrega que habiéndose acreditado la calificación e idoneidad de la docente ante sus colegas y apoderados, calificaciones que la hubieren hecho merecedora de continuar desempeñándose en el establecimiento E-26 en calidad de profesora de educación física, de no haber mediado el decreto N°89 que no renovó la contratación y, no pudiendo tenerse por cierto los fundamentos señalados en dicha resolución toda vez que ha quedado acreditado que con posterioridad se requirieron servicios de docentes de la misma área de la actora.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral deducida en contra de Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, y, en consecuencia, se declara que su despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad a constituir una represalia en contra de la docente.
II.- Atendido el carácter vulneratorio del despido de la actora, se condena a la demandada al pago de lo siguiente:
1) indemnización por años dos de servicio: $2.903.798.-
2) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.451.899.-
3) Recargo de 30% respecto de la indemnización por años de servicios: $871.139.-
Indemnización adicional del art culo 489 inciso 3° del Código del Trabajo ascendente a la suma de $11.615.192 (equivalente a 8 remuneraciones).
Respecto a la indemnización por daño moral y al recargo del 50% sobre los años de servicios, estas pretensiones son rechazadas.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 65-2019
RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condena a universidad por despido indebido de profesor…
*Corte de Santiago rechaza excepción de caducidad y ordena resolver demanda de despido de trabajador de servicio local de educación…