En fallo unánime, la Corte de Copiapó revocó la resolución apelada dictada en la audiencia preparatoria por la Jueza de Letras del Trabajo de Copiapó, rechazando así la excepción de prescripción deducida por Mantos Cooper S.A., disponiendo que se prosiga con la tramitación correspondiente de la presente causa por Juez No Inhabilitado.
En su sentencia, el Tribunal señaló que el accidente del trabajo que fundamenta la acción de indemnización de perjuicios ocurrió el 20 de noviembre de 2016, mientras que la respectiva demanda fue presentada por los actores el 9 de abril del año en curso. Así las cosas, de acuerdo con las normas legales y las fechas referidas con anterioridad, se debe determinar si es que ha transcurrido o no el plazo de prescripción establecido en la ley para el presente caso.
Adujo a continuación que, en ese orden de ideas, se debe dejar por asentado y partir de la base que la acción impetrada en autos se fundamenta en un hecho que corresponde, tal como se dijo, a un accidente del trabajo, por lo que se encuentra amparado bajo la normativa de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entendiéndose por esta Sala que, atendido el carácter especialísimo de esta ley, en caso de colisión de sus normas, éstas deben ser aplicadas con preminencia por sobre las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo.
Agregó entonces que, por otra parte, también resulta importante tener en consideración que si bien los actores para los efectos de fundar su demanda han invocado las normas de la Ley 20.123 sobre Subcontratación, la cual, evidentemente fue dictada con posterioridad a la referida Ley 16.744, se considera por el Tribunal de Alzada que ello no puede ser un elemento determinante a la hora de dirimir la prescripción solicitada en la presente causa, por cuanto, además, se debe tener presente cual fue la finalidad que tuvo en vista el legislador al momento de regular específicamente el tema de la subcontratación, esto es, mejorar la condición en que se encontraban los trabajadores a este respecto, otorgándoles una mayor protección y mejores posibilidades de ser indemnizados, dejando de lado cualquier situación de desamparo en este sentido, por lo que necesariamente corresponde desarrollar una interpretación armónica y sistemática de estas normas, siempre bajo el alero del principio pro operario.
Finalmente, y a mayor abundamiento, estimó que aparece como importante señalar que sobre esta materia en específico actualmente existen dos posiciones, tanto en doctrina como en la jurisprudencia, adhiriéndose la Corte, tal como se ha expuesto, a la postura mayoritaria, por cuanto se comprende que de esta manera se logra interpretar las normas legales en cuestión tal como lo prescribe el principio pro operario, esto es, aplicando a este caso en concreto la norma de prescripción de la normativa especial de los accidentes del trabajo, esto es, determinándose un plazo de cinco años para su declaración, lo cual, por lo demás, aparece como la postura más favorable para los trabajadores.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Copiapó Rol N°104-2019.
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