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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

2 de septiembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma, en los que la empresa requirente fue demandado por el no pago de las rentas en virtud de un contrato de arrendamiento.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes aducen, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que ni la norma en cuestión ni la historia de su establecimiento dan cuenta de ninguna razón por la cual deba restringirse el derecho a recurrir, realizando una discriminación arbitraria respecto de otros actores en juicios ordinarios diversos y, en la especie, deja al litigante en la más completa indefensión para promover que se corrijan aquellos vicios.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7231-19. 

 

 

 

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* TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incidiría en juicio contra Municipalidad de Recoleta…

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