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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que entregarían excesiva discrecionalidad para dar de baja a Carabineros.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de que conoce la Corte de Santiago.

18 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.
Las dos primeras disposiciones impugnadas establecen que serán comprendidos en el retiro temporal de Carabineros, quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. El tercer precepto expone, en síntesis que los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado.La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Santiago, en los que el Carabinero requirente recurre la Resolución que dispuso el retiro temporal del requirente y la entrega de todas aquellas especies utilizadas por él para cumplir con las funciones propias de un Carabinero, privándolo además de sus remuneraciones. 
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de juridicidad y de supremacía constitucional, toda vez que considera que aún en los casos en que se entreguen potestades a la autoridad, el Estado y sus órganos deben estar sometidos a la Constitución Política, por lo que sus actos deberán ser fundados.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7212-19. 

 

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*  TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que entregarían excesiva discrecionalidad para dar de baja a carabineros vulnerando igualdad ante la ley…

 

 

 

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