El TC acogió una acción de inaplicabilidad que impugnó el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal.
El precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que un exfuncionario deduce tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por razones de discriminación política.
El juez requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, toda vez que el inciso 3 del artículo 1 se presta para aplicar el Código del Trabajo de una manera reñida con el principio de juridicidad, habida cuenta que da pábulo para suponer una competencia que no les ha sido otorgada expresamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.
En su sentencia expone en síntesis la Magistratura Constitucional que revisar actos relativos a la persona de un funcionario, conforme a unos criterios laborales propios del sector privado, por unos tribunales especiales sólo en este último ámbito, implica desconocer el concepto de juez natural y la regulación integral de la carrera funcionaria que el artículo 38, inciso primero, constitucional, reenvía a la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575.
Lo anterior es sin desmedro, agrega la sentencia, de las acciones constitucionales de protección y de nulidad de derecho público, que contemplan los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución, y que pueden ser incoados por ese personal de la Administración del Estado ante los tribunales ordinarios del Poder Judicial. De igual modo está disponible la acción de discriminación arbitraria contenida en la ley Nº 20.609, cuyo propósito es dejar permitir al Juez dejar sin efecto los actos discriminatorios y, eventualmente, aplicar una multa al infractor.
Lo antedicho desvirtúa que los funcionarios públicos que los funcionarios públicos se encuentren en una situación de indefensión y desigualdad, respecto de los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo.
Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogido el requerimiento de autos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.
Finalmente el voto por rechazar contó con la prevención del Ministro Pozo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea textos íntegro del expediente Rol N° 5854-18.
RELACIONADOS