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En primer trámite.

Proponen reforma constitucional para eliminar suspensión del derecho a sufragio de las personas con discapacidad intelectual.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

14 de agosto de 2019

La moción de los diputados Allende y Montes expone que el artículo 13 de la Constitución Política de la República señala que son ciudadanos todos los chilenos mayores de 18 años de edad, salvo que hayan sido condenados por pena aflictiva. De dicha calidad, se deriva el derecho a sufragio.

Sin embargo, se aduce que el artículo 16 de la Carta Fundamental suspende dichos derechos bajo ciertas circunstancias. Así, lo hace respecto de las personas que se encuentren interdictos por demencia, siendo casi 3 mil en nuestro país.

Se ha señalado que, esta institución ha sido cuestionada últimamente, teniendo en vista las convenciones internacionales y nuestro ordenamiento jurídico que establece la igualdad de derechos a todos los habitantes de la república. A estas personas se les ha restringido el ejercicio de su autonomía de la voluntad, su libertad, colocándole trabas con el objeto de poder insertarse en la sociedad. Este es un modelo que restringe absolutamente su capacidad de decidir, ya que la misma solo es representada por un curador.

Luego, los autores de la iniciativa citan doctrina internacional, indicando que la "Revista Española de Discapacidad" ha señalado que: "podemos concluir que impedir el derecho de voto de las personas con discapacidad contravendría normas internacionales (artículo 12 y artículo 29) que son obligatorias para los Estados que han ratificado la CDPD; y, segundo, el tratado internacional de 2006 no exige ninguna condición o requisito previo a las personas con discapacidad para poder ejercer su derecho de voto, pues la voluntad de los Estados signatarios de la Convención internacional, y de los propios Estados que la han ratificado -salvo las escasas reservas y declaraciones interpretativas formuladas sobre este artículo 11-, tal y como quedó plasmado en el tratado, radica en que todas las personas con discapacidad sin distinción deben ver reconocido y salvaguardado su derecho al voto."

Por otro lado, la moción contiene jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que  en el 2005, dictó una sentencia en el denominado "Caso Yatama", donde resolvió que Nicaragua no adoptó medidas que garantizan la participación de comunidades indígenas para ejercer el derecho a ser elegido, lo que es una  discriminación   que  sirvió  como   precedente   para   señalar  que  toda restricción al ejercicio de los derechos políticos debía estar establecido de forma explícita en la legislación, lo cual puede extenderse al caso de Chile, donde no se señalan las razones de exclusión de las personas con discapacidad intelectual.

Es por lo mencionado que la presente iniciativa expresa lo siguiente: “En virtud de que debemos terminar con esta discriminación contra las personas con discapacidad intelectual, venimos a proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY ARTICULO UNICO.- Elimine el numeral 1) de artículo 16 N° de la Constitución Política de la República”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

    

 

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