En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta por Cabo Segundo, contra Carabineros de Chile por disponer su traslado de comisaria.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que forma parte de Carabineros de Chile en calidad de Cabo Segundo y actualmente pertenece a la dotación de la Tenencia Curarrehue, de la 9° Comisaría de Pucón, Prefectura Villarrica. Sostuvo que se dispuso por la autoridad superior de Carabineros su traslado a la 58° Comisaría Alessandri. Agregó, que siguió la vía recursiva regular en contra de dicho dictamen, ejerciendo en tiempo y forma todos los recursos que la reglamentación institucional pone a disposición de los afectados, solicitando la reconsideración de dicho traslado, debido a que con ello dejará de percibir el 35% de sobresueldo a que tiene derecho por el ejercicio de la especialidad de especialista de fronteras. Continuó arguyendo, que la Comisaría donde se pretende trasladarlo, es una unidad territorial que afecta su entorno más cercano, toda vez no tiene su domicilio en Santiago, generando con ello un inminente quiebre en su grupo familiar, ya que su cónyuge se desempeña como educadora diferencial en un establecimiento de la comuna de Curarrehue. Por lo que dicha resolución vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 número 1, 2 y 7 letra A) de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis, que, en el caso del traslado que se analiza, de acuerdo a tales disposiciones, éste dice relación con las facultades legales de que están investidas las autoridades policiales, las que por razones de buen servicio proceden a disponer el traslado de los funcionarios a las distintas unidades del país. Con tal propósito fue resuelta por la autoridad la permanencia del recurrente en un determinado lugar del territorio nacional, atendidas las condiciones que estima justifican el traslado. Indicó enseguida, que tampoco es posible calificar la mencionada orden de traslado como arbitraria o carente de razón, si la razón de buen servicio o de mérito, según se señala por el recurrido en el informe, consistió que la Resolución Exenta de Carabineros de Chile, resolvió declarar que la lesión sufrida por el recurrente de “corte de ligamento de rodilla” ocurrió en acto propio del servicio y de ese modo la autoridad policial estimó que se justificaba su traslado. Razón por la que será rechazado el presente recurso.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20956-2019.
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