La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección contra Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo por disponer la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2019.
En relación con los hechos, consta que la Jefa de la División Administrativa, por orden del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, resolvió la no renovación de contrato asimilado a grado, a contar del 1 de enero de 2019, del recurrente, notificado este último el día 03 de diciembre misma. Además, se relata esta no es la primera vez que la SEREMI MINVU desvincula al recurrente pues con fecha 01 de agosto de 2018 se dictó la Resolución Exenta, RA N° 272/1134/2018, por la cual el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, resolvió poner término a anticipado a su contratación, bajo la fórmula de “no ser necesarios sus servicios”.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En ese sentido, el fallo agrega que la circunstancia de haber permanecido el actor en el cargo a contrata por más nueve años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.
En virtud de dichas consideraciones, se acogió el recurso intentado.
La decisión fue acordada con los votos en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado Integrante Pierry, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9129-2019 y de la Corte de Punta Arenas Rol N° 2-2019.
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