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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por empresa contra DICOM EQUIFAX por publicación de facturas morosas.

El recurrente considera vulnerado su derecho a la protección de datos personales y su derecho a la propiedad.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó recurso de protección deducido en contra de DICOM EQUIFAX por publicación de facturas morosas.
En el recurso, se alegó por el acto arbitrario e ilegal de informar y publicar en su registro DICOM 56 facturas morosas inexistentes, cuyo supuesto acreedor es la empresa Importadora y Comercializadora Network 1 Inter Chile.
Por su parte, el recurrido manifestó en su informe que al haber tomado conocimiento sobre los hechos materia del recurso, hizo revisión de los respaldos de las publicaciones efectuadas por el aportante, constatando que nueve facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas en la forma que contempla para las facturas electrónicas, y respecto de las restantes facturas, los antecedentes no resultan suficientes para efectos de mantener vigente sus obligaciones, motivo por el cual se ha procedido a su eliminación. En cuanto a la publicación de morosidades, expone que la base de datos se confecciona con la información aportada por los propios asociados al sistema, y Equifax no tiene responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, incompletos o erróneos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso considerando que desprende que es la propia Ley 19.628 la que establece su ámbito de aplicación, circunscribiéndolo nicamente a la protección de datos de las personas naturales. De lo anterior deviene en que no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas, por lo que debe concluirse que la conducta reprochada no es ilegal.

La Corte Suprema confirmó el fallo estableciendo en síntesis que si bien el artículo 17 de la Ley N°19.628 dispone que los responsables de los registros “sólo podrán comunicar la información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, que conste en determinados instrumentos que indica, utiliza, a continuación, una fórmula general de restricción de información en los casos en que haya existido repactación, negociación, novación o cualquier otra modalidad pendiente, respecto de “la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, que permite entender comprendidas las demás obligaciones contractuales fidedignas de carácter comercial, como sucede con las facturas irrevocablemente aceptadas impagas y no declaradas prescritas, en concordancia con lo establecido en el artículo 160 inciso 2° del Código de Comercio y el ya citado artículo 3° de la Ley N°19.983. La exigencia de consentimiento expreso del deudor se contempla separadamente, para las demás obligaciones dinerarias sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, detallados mediante Decreto Supremo y, por ende, no es aplicable a los que han sido objeto de la comunicación recurrida.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 32.978-2018 y de la Corte de Santiago Rol Protección N° 79560 – 2018.

 

 

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