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Modifica Carta Fundamental.

Moción busca crear un órgano constitucionalmente autónomo denominado Instituto de Previsión Social.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

9 de agosto de 2019

La moción de los Diputados Torres, Sepúlveda, Cariola, Soto, Venegas, Saffirio, Saavedra, Orsini y Matta, expone que urge modificar las condiciones establecidas en el actual sistema regido por el Decreto Ley N°3.500, de 1980, que es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, a fin de implementar uno que permita renovar, complementar y generar condiciones para avanzar en un nuevo sistema de carácter solidario, diversificando las opciones que actualmente se entregan a las personas pensionadas del país.

Se ha señalado que, ante ello, la propuesta está en asegurarles a los y las chilenas un sistema de pensiones a cargo de un organismo autónomo, de rango constitucional, que se encargue de administrar, supervigilar y fiscalizar un sistema de pensiones solidario.

Asimismo, el proyecto aduce que hay una necesidad de hacer conversar el sistema actualmente existente, con uno que ingrese de forma progresiva y que pueda basarse en un sistema ahorro mixto, permitiendo complementar la capitalización individual con un complemento solidario, en el que se participe colectivamente, con el propósito de impulsar su discusión en el actual escenario de reforma previsional que se tramita en este Congreso Nacional, a fin de hacerle cargo del 4% del aumento a la cotización propuesta por el ejecutivo, quien es el único mandatado a legislar en estas.

Así, el objetivo de este proyecto está en impactar de forma inmediata en las actuales condiciones de jubilación de las personas ya pensionadas, estableciendo transferencias inter e intra generacionales, todo a través del alero de una institucionalidad fortalecida que se le otorgará al Instituto de Previsión Social.

En este contexto, el Diputado indica que la solidaridad resulta fundamental en un sistema de pensiones concebido como seguridad social, el que proponemos como base para responder a la urgencia que nos apremia en materia de pensiones, donde el Estado debe propender a garantizar una vejez digna y, por su parte, el esfuerzo debe ser mancomunado a fin de dar cumplimiento a los compromisos que hemos asumido y a los estándares internacionales que debemos ir alcanzando.

Por lo mencionado la presente iniciativa propone la siguiente modificación: “Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

Artículo 109 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Previsión Social, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización del sistema de ahorro previsional transferencias solidarias que se financiará con cotizaciones previsionales, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados, todos de conformidad a la ley.

Los fondos de dicho sistema son de naturaleza previsional y constituirán patrimonios separados de aquel que le es propio al órgano establecido en el inciso anterior, no ingresarán al patrimonio de la Nación y sólo se utilizarán para la consecución de los fines específicos que establezca la ley.

La organización y atribuciones del Instituto Previsión Social serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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