La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó protección interpuesta en contra del Banco Security S.A., por negar al recurrente la restitución de $3.000.000 transferidos desde su cuenta corriente sin su consentimiento.
En relación con los hechos, consta que la recurrente en su calidad de cuentacorrentista de Banco Security, el 6 de febrero de 2019 revisó sus movimientos a través de internet, percatándose que se había realizado una operación irregular, consistente en una transferencia electrónica por $3.000.000, a la cuenta bancaria de un tercero no relacionado. Además, el mismo día realizó la denuncia penal de rigor, poniendo los hechos en conocimiento también del banco, entidad que el 4 de marzo último le comunicó la negativa formal respecto de la restitución solicitada.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, como se puede apreciar, de la delimitación fáctica de la controversia no aparece que, para los efectos de resolver el presente recurso de protección, la negativa del Banco Security a restituir $3.000.000 transferidos desde la cuenta la sociedad recurrente pueda ser calificada como ilegal o arbitraria, por cuanto la existencia de una vulneración de los sistemas de seguridad del banco, de la forma propuesta en el recurso, resulta, a lo menos, difusa, debiendo tenerse en consideración que aquella operación fue concretada a través del perfil de la contadora de la empresa, sin que la actora haya negado tal situación.
En ese sentido, el fallo concluye que, no concurriendo el primero de los requisitos indispensables para el éxito de la acción constitucional de protección, es que el presente arbitrio deberá necesariamente ser rechazado.
En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia de alzada, rechazando el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16612-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 514-2019.
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