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San José de Maipo.

CGR determina que no procede que municipio prohíba la alimentación y cuidado básico de animales.

El legislador no solo ha permitido que los vecinos puedan cuidar a los animales abandonados o perdidos, sin que por ello se establezca una sanción, sino que además ha prohibido y penalizado su abandono.

9 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del artículo 20 de la “Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales en la comuna de San José de Maipo”, la cual prohíbe la alimentación, provisión de aguas e instalación de casuchas para animales en la vía pública, lo que, a su entender, significaría un maltrato animal y contravendría lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 21.020, “Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San José de Maipo informó, en síntesis, que la adecuación de la ordenanza en comento se hizo respetando las leyes N°s. 18.695 y 21.020. Hace presente, que la disposición a que se refiere el recurrente no constituye un método de sacrificio animal, sino que un sistema para desincentivar la reproducción indiscriminada de animales.

Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley N° 18.695, los municipios cuentan con la facultad para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local y respecto de materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones. Ahora bien, de conformidad con el artículo 7° de la citada ley N° 21.020 “Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley”.

En efecto, la Contraloría expresó que el legislador reguló expresamente en la ley N° 21.020 la situación de los animales que se encuentren abandonados o perdidos y, en particular, la de los perros y gatos, permitiéndose respecto de los primeros, que aun careciendo de dueño puedan ser alimentados y cuidados por la comunidad, sin establecer como prohibida la anotada conducta por parte de los vecinos; y respecto de los segundos, la posibilidad de monitorearlos por la entidad edilicia, sin que se impida la provisión de cuidados por parte de la población. En este contexto, es menester recordar que el artículo 12 de la mencionada ley N° 21.020 prohíbe el abandono de animales, estableciendo en su inciso primero que este “será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal”. Luego, Contraloría agrega que de lo anterior se sigue que el legislador no solo ha permitido que los vecinos puedan cuidar a los animales abandonados o perdidos, sin que por ello se establezca una sanción, sino que además ha prohibido y penalizado su abandono.

Finalmente, el órgano contralor expone que, por consiguiente, dado que el texto normativo comunal sanciona una conducta permitida por el legislador, al evitar otorgar cuidados básicos a los animales que se encuentren en las condiciones que indica, es del caso concluir que el citado artículo 20 no se ajusta a derecho, por lo que la Municipalidad de San José de Maipo deberá modificarlo, dando cuenta de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.435-19.

 

 

 

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