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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Recoleta por haber enviado correo electrónico donde comunicó a empresa el rechazo a su petición de patente comercial.

La Corte estimó en su oportunidad que la acción constitucional debe basarse en un derecho de carácter indubitado, el que no aparece de manifiesto en la especie, por lo que las partes deben dirimir su controversia contractual por la acción ordinaria correspondiente.

3 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haber enviado correo electrónico, donde se le comunicó al recurrente el rechazo a su petición de patente comercial.
En relación con los hechos, se celebró un contrato de concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie entre la empresa recurrente y la Municipalidad. Sin embargo, la recurrida declaró el término unilateral del mismo mediante Decreto Exento, de 9 de diciembre de 2016, supuestamente por incumplimientos graves del recurrente.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la acción constitucional debe basarse en un derecho de carácter indubitado, el que no aparece de manifiesto en la especie, por lo que las partes deben dirimir su controversia contractual por la acción ordinaria correspondiente.
En ese sentido, el fallo agrega que, tal como lo han señalado las partes en estrados, estas partes han incoado las acciones civiles correspondientes ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-31462-2016.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19189-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 2534-2019.

 

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