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Reforma constitucional.

Moción propone que el derecho preferente de los padres a educar a los hijos sea amparado por la acción de protección.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 de agosto de 2019

La moción de los diputados Calisto, Coloma, Desbordes, Durán, Flores y Muñoz expone que la Constitución Política establece en las Bases de la Institucionalidad, a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, rol que se debe proteger y fomentar por parte del estado. En ese sentido, el deber y derecho que tienen los padres de educar a sus hijos en los valores que mejor estimen convenientes su formación y desarrollo, se enmarca dentro de la protección que le debe dar el estado a la familia y la preeminencia que tiene esta en la sociedad. Así, la Constitución Política establece claramente este derecho preferente en su artículo 19 Nº 10 inciso segundo, norma que está en especial concordancia con lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12.4: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”. En efecto, los padres no solo tienen el derecho de escoger el establecimiento educacional para sus hijos, sino además tiene el derecho preferente elegir libremente el contenido de dicha educación, máxime cuando se trata de valores y convicciones morales. El estado no puede contravenir la voluntad de los padres en esta materia, y se debe limitar a dar protección a este derecho-deber.

Los diputados señalan que en el año 2018 se presentó un recurso de protección por parte de un grupo de apoderados en contra de un colegio en Concepción, por cuanto alumnos de 3º medio habían impartido un taller de sexualidad a alumnos de 4º básico con contenido que iban en contra de lo que ellos habían enseñado a sus hijos en la materia. Si bien la Corte hizo presente la falta de conveniencia en el hecho de que alumnos de 3º medio impartan un taller a sus compañeros de 4º básico con un contenido altamente controversial, rechazó el recurso estimando que no se verificaba ninguna ilegalidad o arbitrariedad por cuanto dicho contenido era parte de una “política” del ministerio de educación y realizada en horario de clases. Así, más allá de la pobre argumentación de la Corte, esta no podía pronunciarse respecto a la vulneración al derecho preferente que tienen los padres de educar a sus hijos del artículo 19 Nº 10 por cuanto está excluido del artículo 20 de la Constitución y por lo tanto no es susceptible de ser invocado en la acción de protección. Por tanto, el estado de Chile tiene una deuda en cuanto al mandato constitucional del propio artículo 19 Nº10 inciso segundo de la Constitución, que le exige establecer los mecanismos para dar especial protección a este derecho.

Por lo tanto, la moción busca dotar de mecanismos reales de protección del derecho fundamental en comento, no solo para proteger a los padres, sino a la familia en su totalidad como núcleo fundamental de la sociedad. Por ello, se propone incorporar el derecho preferente que tienen los padres de educar a sus hijos dentro de aquellos que son susceptibles de ser amparados por vía de la acción de protección del artículo 20 de la Constitución.

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional modifica el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, incorporando a continuación de la expresión “final,” y antes del guarismo “11º” la siguiente frase: “10º inciso segundo en lo relativo al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos,”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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