El ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, de desistió de la acción que pretendía la inaplicabilidad de los artículos 205, y 352, del Código de Procedimiento Penal, 233 y 236, del Código Penal, y 2° de la Ley N° 19.863.
Las disposiciones impugnadas contenidas en el Código de Procedimiento Penal señalan, en síntesis, que, en etapa de sumario, siempre se puede volver a tomar declaraciones a los testigos, al inculpado o realizar careos entre ambos, tantas veces sea necesario, sea para profundizar o aclarar algún hecho de la causa.
Por otro lado, las normas cuestionadas contenidas en el Código Penal se refieren, en síntesis, a las penas a las que se somete un funcionario público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados. Por último, el artículo impugnado de la Ley N° 19.683 expone qué se entenderá por gastos reservados.
La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria Rutherford de la Corte Marcial.
El requirente estimaba que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso y la garantía de la no afectación de los derechos en su esencia, toda vez que se realizaron declaraciones y careos allegados a la indagatoria, que no revisten las garantías del debido proceso y que se llevaron a cabo sin la presencia de un abogado defensor.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del desistimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6332-19.
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