El proyecto, iniciado por mensaje, busca establecer un marco normativo que permita actualizar la ley N° 20.418 respecto de la educación sexual impartida a niños, niñas y adolescentes en sus respectivos establecimientos educacionales, reconocidos por el Estado de Chile, de modo de generar condiciones para que ésta resulte más efectiva y pertinente en la toma de decisiones individuales sobre sexualidad responsable que impacte en los ámbitos de prevención del embarazo en la adolescencia, VIH/Sida e ITS, no discriminación, violencia sexual y en particular en materia sexual y en el contexto de pareja.
A ese respecto, plantea que pretende consagrar legalmente la obligatoriedad de educación sexual en la educación básica, al establecer el deber de los establecimientos reconocidos por el Estado de contar con programas de educación sexual al quinto año de la educación básica o su equivalente. De manera de resguardar la libertad de enseñanza y la autonomía de los establecimientos, estos programas deben formularse de acuerdo a sus respectivos proyectos educativos, convicciones y creencias que adopten e impartan en conjunto con los centros de padres y apoderados.
Asimismo, manifiesta que para facilitar la implementación de lo anterior, se establece el derecho a recibir información, orientación en materia de regulación de la fertilidad, sobre Infecciones de Transmisión Sexual y en la prevención del abuso sexual, de manera clara, comprensible, completa y confidencial, el Ministerio de Educación incorporará en las orientaciones que entregue al sistema educativo, a partir del quinto año de Educación Básica, información y directrices acerca de las temáticas señaladas, reconociendo el desarrollo progresivo e integral de los alumnos y la diversidad de proyectos educativos.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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